Por lo menos hasta el final de la Guerra Fría, el derecho internacional se basaba firmemente en el principio de la igualdad soberana de los Estados. Este principio estableció un marco jurídico que consideraba a todos los Estados, en su capacidad estatal, como soberanos e iguales independien- temente de su composición interna. Siempre que una comunidad política exhibiera los requisitos de estatalidad se le consideraba soberana sin importar sus características internas. En esencia, el principio de la igualdad soberana significaba que todos los Estados tenían el derecho a determinar sus asuntos internos, sin intervención externa. La motivación de este enfo- que es clara. La preocupación primordial era forjar la paz entre Estados con ideologías diversas. Un régimen legal que permitiera que los Estados hicieran juicios normativos acerca de la calidad interna de otros Estados, se consideraba la antítesis del objetivo de mantener la paz y seguridad inter- nacional. La consecuencia de este marco jurídico fue que el derecho internacional se mantuvo, en gran medida, indiferente a la forma en que los gobiernos trataban a su población.
Suggested citation: Diego Acosta and Russell Buchan, Diego Acosta and Russell Buchan, ‘El Propósito del Derecho Penal Internacional: Una Perspectiva de Aplicación’ in R. Urueña (ed), Derecho Internacional: Poder y Limites del Derecho en la Sociedad Global (Bogota, Universidad de Los Andes, 2015), pp. 293-320 (in Spanish).

